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INDUSTRIAL CORPORATE INSURANCE CORREDURIA DE SEGUROS, S.L. (en adelante, “La Correduría”).
NIF: B12934063.
Domicilio social: Calle Karl Raimund Popper, 1 bajos CP 12003 de Castellón de la Plana (Castellón).
Inscrita en el Registro Mercantil de Castellón, tomo 1652, folio 64, inscripción 1 con hoja CS-36696.
Inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como correduría de seguros con la clave: J3169.
Teléfono: +34 964 783 496.
Fax: + 34 964 783 498.
atencioncliente@icicorreduria.com
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La actividad de correduría de seguros se regula en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (en adelante, “Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero”) y en su normativa de desarrollo.
La actividad de correduría de seguros consiste en ofrecer un asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado a quienes demanden la cobertura de riesgos. Le informaremos sobre las condiciones del contrato que conviene suscribir y ofreceremos la cobertura que, de acuerdo con nuestro criterio profesional, mejor se adapte a sus necesidades. Asimismo, como mediador del contrato de seguro que suscriba con nuestra intervención, le facilitaremos la información que reclame sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, le prestaremos nuestra asistencia y asesoramiento ante las entidades aseguradoras. La Correduría también lleva a cabo la actividad de asesoramiento financiero.
La Correduría ha suscrito un seguro de responsabilidad civil relativo a la actividad de mediación de seguros y acredita su capacidad financiera mediante la suscripción de un seguro de caución, en ambos casos conforme a lo establecido en el artículo 157.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.
El asesoramiento en materia de seguros privados que corresponde a la actividad de correduría de seguros se realiza mediante un análisis objetivo, sobre la base de un estudio previo de un número suficiente de contratos de seguro de entre los existentes en el mercado asegurador, para el riesgo objeto de cobertura, que permite a la Correduría formular una proposición de aseguramiento adecuada a las necesidades del cliente y que responde a todas las cuestiones planteadas en su solicitud.
La Correduría no ostenta una participación directa o indirecta en el capital social o en los derechos de voto de una entidad aseguradora y a su vez ninguna aseguradora o una empresa matriz de estas ostenta una participación directa o indirecta en el capital social o en los derechos de voto en nuestro capital social.
La actuación de la Correduría es en representación del cliente ante las entidades aseguradoras.
La Correduría se encuentra inscrita en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros con la clave de inscripción J3169. Este Registro es público y puede ser consultado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana, 44 CP 28046 Madrid, o bien consultando su página web: www.dgsfp.mineco.es.
Para atender y resolver las quejas y reclamaciones de su clientela, la Correduría dispone de un Servicio de Atención al Cliente externalizado en la persona del Sr. José Antonio Muñoz Márquez, que pone a su disposición los siguientes medios de contacto: por carta dirigida a la calle Aragón, nº 208 6º 5ª 08011 Barcelona o bien por e-mail dirigido a info@solventoconsulting.com. Este servicio tiene la obligación de resolver las quejas y reclamaciones en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación. Transcurrido este plazo sin respuesta o bien si la resolución no fuera del agrado del cliente, podrá reproducir su petición ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana, nº 44 CP 28046 Madrid, http://www.dgsfp.mineco.es, siendo imprescindible para ello acreditar haber formulado previamente la queja o reclamación, por escrito, ante el Servicio de Atención al Cliente de la Correduría.
La Correduría ha otorgado carta de condiciones con las siguientes entidades aseguradoras y mutuas: ZURICH INSURANCE PLC SUC. ESPAÑA (clave registral DGSFP de la aseguradora: E0189), MUTUAL DE CONDUCTORS (P3163), PREVISORA GENERAL. MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL (P3162), AXA SEGUROS GENERALES S.A. (C0723), SEGUROS CATALANA OCCIDENTE (C0468), GENERALI ESPAÑA. SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (C0072), ARAG S.E. SUC. ESPAÑA (E0210), ASISA. ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS (C0461), MAPFRE VIDA. S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (C0511), FIATC. MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (M0134), ALLIANZ. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (C0109), AIG EUROPE LIMITED SUC. ESPAÑA (E0207), ZURICH VIDA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (C0039), PLUS ULTRA (C0517), REALE SEGUROS GENERALES (C0613), MAPFRE ESPAÑA (C0058), HELVETIA (C0157), CHUBB INSURANCE (E0185).
Le informamos que nuestra remuneración por la actividad de mediación de seguros consiste en el pago, por parte de las aseguradoras, de una comisión incluida en la prima del seguro. Cuando, excepcionalmente, lo acordemos por escrito con Ud., la retribución podrá ser mediante el pago de honorarios de forma exclusiva o adicionalmente a las comisiones percibidas.
Cuando contrate productos de inversión basados en seguros, La Correduría no percibirá comisiones de las entidades aseguradoras. En su caso, acordará con Ud. el pago de honorarios.
Precio del seguro no está garantizado. Cuando le facilitemos una cotización, siempre intentaremos que sea el precio final, pero en alguna ocasión podría suceder que la entidad aseguradora nos indicase el precio de forma incompleta.
Ud. autoriza que traslademos en su nombre las comunicaciones que nos haga llegar, inclusive las de suscripción, modificación y rescisión de contratos de seguro, en estos casos deberá quedar constancia de las indicaciones facilitadas.
Ud. autoriza el envío por medios electrónicos y tradicionales de información acerca de productos de seguro ofrecidos por La Correduría que sean de su interés, especialmente cuando haya sido cancelado un contrato de seguro y sea necesaria la cobertura del riesgo.
Usted dispone de un plazo de catorce días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. El plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a correr desde el día de la celebración del contrato o desde el día en que se le faciliten las condiciones e información contractual.
El plazo de desistimiento será de treinta días naturales en el caso de contratos relacionados con seguros de vida.
El derecho de desistimiento NO se aplica a los siguientes seguros:
Puede ejercer directamente su derecho de desistimiento ante la entidad aseguradora que corresponda, que es quien en última instancia debe aceptarla. La Correduría también ofrece su colaboración al tomador para trasladar la solicitud de desistimiento a la entidad aseguradora. Puede ejercer el derecho de desistimiento a través de la Correduría enviando un correo electrónico a atencioncliente@icicorreduria.com .
El consumidor que ejerza el derecho de desistimiento solamente estará obligado a pagar, a la mayor brevedad, el servicio financiero realmente prestado por la aseguradora de conformidad con el contrato, hasta el momento del desistimiento.
El importe que el consumidor deba pagar no rebasará el importe proporcional de la parte ya prestada del servicio comparada con la cobertura total del contrato, ni será en ningún caso de tal magnitud que equivalga a una penalización.
La entidad aseguradora reembolsará al tomador a la mayor brevedad, y dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, cualquier cantidad que haya percibido de éste con arreglo a lo establecido en el contrato a distancia. Dicho plazo se iniciará el día en que la aseguradora reciba la notificación del desistimiento.
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Esta documentación se actualiza periódicamente con el objeto de adaptarla a los cambios que puedan producirse en nuestra organización, así como a las diferentes modificaciones normativas.
Castellón de la Plana, a 15 de mayo de 2022.